El juez federal Patricio Maraniello estuvo en el centro de la escena hace casi dos meses, cuando fue el encargado de prohibir la difusión de los audios de Karina Milei, justo cuando estallaba el escándalo por el supuesto pedido de coimas que salpicaba a la hermana del presidente Javier Milei.

El magistrado ahora vuelve a estar en las noticias, pero justamente por su intento de no estarlo. Es que inició una causa para prohibir que se difunda información de los expedientes en los que está involucrado.

Maraniello, a cargo del Juzgado Civil y Comercial número 5 de la Capital Federal, tiene denuncias de la Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial (AEPJN). Lo acusan de presunto abuso de poder, acoso laboral y sexual, maltrato a empleados, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento del reglamento para la Justicia Nacional.

Maraniello presentó un pedido para retirar afiches y publicaciones críticas difundidas por el sindicato “Asociación de Judiciales”, que le recordaban sus denuncias. El juez pidió eliminar todo contenido “agraviante” en redes sociales, medios de comunicación, afiches y plataformas digitales. Y justificó el pedido en que era víctima de una “campaña difamatoria”.

El planteo fue rechazado por los jueces de la Sala D de la Cámara Civil, que defendieron el derecho a la libertad de expresión. “Las manifestaciones pueden resultar severas, pero no pueden prohibirse cuando refieren a figuras públicas”, argumentaron los camaristas Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset.

Tras un rechazo en primera instancia, Maraniello luego retiró parte de la demanda, aunque mantuvo el pedido de que se retiren los afiches. Sin embargo, esto tampoco fue aceptado por los jueces.

“Si bien las manifestaciones vertidas en los panfletos resultarían acusaciones severas, no pueden prohibirse ese tipo de difusión, máxime en circunstancias de público conocimiento, tales como la exposición de los funcionarios públicos y los magistrados, sujeta al escrutinio público”, argumentaron los camaristas.